Adapta tu vivienda de uso turístico a la normativa regional
Regulariza tu vivienda y promueve una oferta de calidad en el sector
Normativa de las viviendas de uso turístico en Castilla y León

El Gobierno regional ha regulado mediante decreto (DECRETO 3/2017, de 16 de febrero ) las viviendas de uso turístico para evitar el intrusismo en este sector y promover una oferta «diversificada y de calidad».
Para considerar que una vivienda ofrece alojamiento con fines turísticos debe ser ocupada por una misma persona un máximo de dos meses seguidos, ya que si sobrepasa este plazo se considerará un arrendamiento de temporada y, como tal, estará sometida a la ley de arrendamientos urbanos. De otro lado, se entiende que la vivienda está destinada de forma habitual al turismo cuando se facilite el alojamiento en una o más ocasiones, dentro del mismo año natural, por un tiempo que en su conjunto exceda de un mes.
Se considera requisito imprescindible la posesión de licencia de primera ocupación (antes cédula de habitabilidad).
Objetivo
El objetivo de esta norma es evitar las prácticas de intrusismo en el sector de los alojamientos turísticos y la competencia desleal con la oferta de alojamientos privados y controlar la comercialización en las páginas web, además de promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro de la Comunidad.
Requisitos
Entre los requisitos para ser considerada vivienda de uso turístico destaca la necesidad de ser una vivienda amueblada y equipada para la cesión temporal de su uso "de manera inmediata" y "en su totalidad" para su comercialización o promoción principalmente en canales de oferta turística y cesión realizada con finalidad lucrativa. De este modo, se diferencia la vivienda de uso turístico del apartamento turístico ya que en este último caso las unidades de alojamiento han de estar integradas en un bloque o conjunto.
Trámite
El titular de la actividad deberá presentar una solicitud de licencia ambiental, acompañada de una memoria de la actividad que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable en el Registro del Ayuntamiento de Burgos.
Una vez concedida la licencia se deberá inscribir la vivienda en el "Registro de Turismo". Además, se obliga a hacer constar ese número de registro en la comercialización que se haga en las plataformas digitales y en cualquier medio de publicidad
Es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal de la vivienda de uso turístico, de una placa normalizada que contendrá el distintivo tal y como muestra la imagen.
Contacta con nosotros e infórmate
Para la obtención de la licencia ambiental en el Ayuntamiento de Burgos deberás presentar una memoria de actividad, en nuestro estudio de arquitectura podemos ayudarte poniendo a tu disposición nuestra experiencia.